Reglamento
Artículo 194 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
Pases cortos a la costa
SECCIÓN ÚNICA
Requisitos y procedimiento
Artículo 194
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Cuando se trate de solicitudes de tripulantes cuyas nacionalidades sean del tercer grupo, una vez realizado el estudio respectivo en el que se verifique que no cuentan con ningún impedimento para ingresar al país, serán autorizados los pases cortos a la costa.