Reglamento
Artículo 168 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 168
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La visa múltiple puede ser solicitada personalmente por las personas extranjeras que pretenden ingresar al país, por un tercero con poder especial debidamente acreditado al efecto o por una empresa nacional o internacional, ya sea ante los agentes de Migración de Costa Rica en el exterior, o ante la Dirección General en caso de encontrarse en el país dentro del plazo autorizado bajo la categoría de No Residente. Además puede ser solicitada por un tercero con poder especial debidamente otorgado al efecto por la persona extranjera, únicamente en Costa Rica.