Reglamento
Artículo 152 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO OCTAVO
Procedimiento general para la expedición de visas de ingreso
Artículo 152
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el fin único de cursar o ampliar estudios universitarios y de postgrado, o de realizar trabajos de investigación no remunerados, en centros de enseñanza públicos o privados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, deberán solicitar la visa ante el agente de Migración en el país de origen o residencia, un tercer país o directamente ante la Dirección General, en el caso de solicitudes presentadas por instituciones registradas ante la Dirección General según el procedimiento estipulado en los artículos 41 y siguientes del presente reglamento.