Reglamento
Artículo 134 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEXTO
Expedición de visas para personas menores
Artículo 134
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
No se aceptarán libretas de familia emitidas con fechas recientes en las que aparezcan núcleos familiares incompletos o incluso aquellas antiguas en las cuáles aparece el núcleo familiar incompleto, es decir, no se tomarán como válidas libretas de familia en las que no se demuestre el ligamen entre el menor y el solicitante en Costa Rica.