Reglamento
Artículo 126 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEXTO
Expedición de visas para personas menores
Artículo 126
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Los requisitos para la tramitación de visa de ingreso para la persona extranjera menor de edad de nacionalidad china son los siguientes:
- Solicitud dirigida a la Comisión de Visas Restringidas suscrita por la persona interesada, su pariente en primer grado de consanguinidad que resida en Costa Rica o tutor legal indicando sus calidades y su relación de parentesco con el solicitado, que contenga los siguientes datos de la persona extranjera menor de edad que pretende la visa:
a. Nombre completo y apellidos b. Nacionalidad c. Nombre completo y apellidos de los padres d. Dirección exacta pretendida en Costa Rica y teléfono e. Fax para recibir notificaciones f. Fecha g. Firma h. Categoría migratoria pretendida i. En la solicitud se deberá indicar además el fundamento de la pretensión, explicando las razones que justifiquen la solicitud. La solicitud además deberá ser autenticada por el cónsul costarricense, en caso de que el trámite se realice desde el exterior. De realizarse en Costa Rica la solicitud deberá firmarse por la persona que la solicita frente al funcionario público competente o en su defecto la solicitud deberá venir autenticada por notario público, en este último caso con los correspondientes timbres (¢125 colones en timbres fiscales y ¢250 colones en timbres del colegio de abogados).
- Certificación original de nacimiento en donde conste el nombre de los progenitores, fecha de nacimiento, número de cédula de los progenitores. Debe aportarse legalizada, consularizada y traducida al idioma español. No se aceptan declaraciones de notarios públicos chinos en sustitución de partidas de nacimiento.
- Copias de la totalidad de la libreta familiar emitidas por autoridades chinas consularizadas, legalizadas, con su traducción oficial al español. No se aceptan declaraciones de notarios públicos chinos en sustitución a la libreta familiar.
- Copia de todas las páginas del pasaporte de la persona menor de edad legalizadas, consularizadas y si es el caso traducidas al idioma español.
- Copia certificada ante funcionario público competente del documento de identidad de la persona solicitante o bien presentar copia certificada por notario público.
- Documentos que demuestren la solvencia económica de la persona solicitante que se hará cargo de la manutención del menor de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
- El progenitor solicitante deberá entregar nota escrita de su puño y letra en la que se indique claramente el nombre completo de la totalidad de sus hijos y sus fechas de nacimiento exactas, además de indicar el nombre de sus padres y hermanos con sus fechas de nacimiento exactos.
- Presentar copia del documento de identidad chino y primera plana del pasaporte del padre o madre solicitante, cuando se trate de residentes costarricenses. En caso de no poder aportarse estos documentos, deberán adjuntar una nota explicativa indicando el motivo por el cual no se puede aportar lo solicitado y en todo caso indicar sin ningún tipo de excepción, el número correcto de ambos documentos.