Reglamento
Artículo 121 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes de residencia por motivo de reunificación familiar
Artículo 121
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez otorgada la visa y autorizada la permanencia legal de la persona extranjera en el país en calidad de residente permanente o temporal deberá depositar una garantía en dinero efectivo de conformidad con el monto que fije la Dirección General, según lo establecido en los artículos 133 y siguientes de la Ley 8764, teniendo presente las excepciones que estipula el artículo 134 del mismo cuerpo legal. Para los efectos de este Reglamento se entenderá que el depósito al que se refiere el artículo 255 se realizará cuando la persona extranjera se encuentre en el país continuando su trámite de permanencia legal, como requisito previo a que el área de extranjería conozca su solicitud. Su cobro no se realizará como condición para otorgarle la visa.