Reglamento
Artículo 119 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes de residencia por motivo de reunificación familiar
Artículo 119
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez conocida la decisión por parte de la Comisión de Visas Restringidas deberá la Dirección General emitir la correspondiente resolución en la que se indicará a la persona interesada el resultado de su petición, sea de autorización o denegatoria. Esta resolución, la deberá estar firmada por al menos dos miembros de la Comisión.