Reglamento
Artículo 117 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes de residencia por motivo de reunificación familiar
Artículo 117
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La Unidad de Visas podrá prevenir dentro del plazo de 30 días el cumplimiento de los requisitos que no hayan sido aportados por la persona interesada, emitiendo para estos efectos una resolución administrativa que será suscrita por la persona encargada de la Unidad. Esta resolución indicará los requisitos faltantes, los motivos que fundamentan su presentación y el plazo para su respectiva presentación.