Reglamento
Artículo 113 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes de residencia por motivo de reunificación familiar
Artículo 113
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que se determine que un matrimonio entre una persona extranjera y una costarricense, fue constituido con la intención de obtener la visa de ingreso y en consecuencia la residencia en Costa Rica, se procederá a la denegatoria de la solicitud. La denegatoria de visa no tiene recurso alguno según lo mencionado en el artículo 17 del presente reglamento.