Reglamento
Artículo 64 — Del Consejo Técnico — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
SECCIÓN III
DE LAS INSTANCIAS DE DECISION
Es un órgano colegiado, integrado por el director, el subdirector, los directores de ámbitos de convivencia en caso de que existan en el Centro, el administrador y los coordinadores o representantes de las diferentes áreas técnicas que funcionan en el Centro. En el caso del Nivel de Atención en Comunidad, se conformará por el coordinador de nivel, quien lo preside, y por los responsables de las Oficinas Técnicas del Nivel.
Se reunirá ordinariamente una vez cada quince días y será el encargado de:
- Analizar la evolución del proceso técnico en el Centro.
- Integrar en un solo proceso de intervención técnica las acciones de cada una de las áreas de atención que funcionan en el Centro.
- Ajustar las acciones de intervención de las áreas de atención del Centro.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 60 al 64)