Reglamento
Artículo 56 — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
SECCIÓN III
DE LAS INSTANCIAS DE DECISION
Artículo 56
Vigente desde 9 de enero de 2018 · texto SINALEVI
De los Coordinadores de Nivel El Coordinador de Nivel es el responsable del desarrollo y aplicación práctica de las políticas institucionales en el nivel al que está asignado. Sus funciones son.
- Lograr los objetivos de su nivel diseñando con los Directores de Centros las estrategias necesarias para la puesta en práctica del Proyecto Institucional y las necesarias relaciones de coordinación con los diferentes responsables de las áreas de atención.
- Establecer las coordinaciones entre los diferentes centros y las instancias respectivas para garantizar lo necesario respecto de los recursos humanos y materiales.
- Integrar el Consejo Técnico Institucional. ch) Presentar un plan anual de trabajo de su nivel, un plan operativo trimestral e informes cuatrimestrales al Consejo Técnico Institucional.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 52 al 56)