Reglamento
Artículo 25 — Quórum y Forma de Votación — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACION
SECCIÓN VI
DEL CONSEJO TECNICO INSTITUCIONAL
1º.- Para la formación del quórum se requiere la presencia de la totalidad de sus integrantes.
2º.- Si no hubiere quórum a la hora señalada para iniciar la sesión, se podrá sesionar válidamente media hora después con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros.
3º.- Los acuerdos que surjan del seno del Consejo Técnico Institucional serán por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo en caso de empate quien preside doble voto.