Reglamento
Artículo 57 — De los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 57
De los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y con los lineamientos tácticos fijados por el Director Regional de Salud respectivo, así como, la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel del Área Rectora. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos de Gestión de Área Rectora de Salud están integrados por:
- El Director del Área Rectora de Salud.
- Sus colaboradores
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 el 20 de setiembre del 2019)