Reglamento
Artículo 55 — De las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 55
De las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales se ejecute de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida y acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, así como los lineamientos emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por el Director Regional de Salud.
Para lo cual debe cumplir con los trámites, requerimientos, controles, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales, mediante los procedimientos administrativos propios de la gestión pública, para asegurar la correcta operación de la Dirección y salvaguardar el patrimonio institucional.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas por un equipo de trabajo que realiza las funciones de rectoría en todos los factores determinantes de la salud. Los funcionarios estarán en capacidad de realizar todos los procesos en forma integral, con apoyo de los niveles regional y central.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas de la siguiente manera:
- Despacho del Director de Área Rectora de Salud.
- Colaboradores.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)