Reglamento
Artículo 21 ter — De la Dirección de Transformación y Salud Digital — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 21 ter
De la Dirección de Transformación y Salud Digital
Vigente desde 5 de diciembre de 2023 · texto SINALEVI
La Dirección de Transformación y Salud Digital depende jerárquicamente del Despacho de los Viceministros. Tiene por objetivo liderar la transformación digital del sector salud mediante políticas, estrategias y tecnologías innovadoras, garantizando sistemas interoperables, seguros y efectivos, además, desarrollar las acciones necesarias para que las autoridades tomen las decisiones sobre la gobernanza del financiamiento y la sostenibilidad económica del sector salud a través del análisis estratégico de recursos y decisiones basadas en evidencia, optimizando la eficiencia, reduciendo inequidades y fortaleciendo la calidad de los en beneficio de la población Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Mejora Continua y Excelencia Operacional en Salud. Su objetivo es impulsar la excelencia operativa y la mejora continua en el sistema de salud mediante el análisis de datos, la identificación de oportunidades de optimización y la implementación de proyectos estratégicos, además, proveer información confiable y asesoría a las autoridades para respaldar decisiones informadas, asegurando la eficiencia, calidad y sostenibilidad de los servicios de salud en coordinación con las unidades organizativas y actores clave del sector.
- Unidad de Innovación y Transformación Digital. Su objetivo es liderar y ejecutar acciones para la transformación digital en el sector salud mediante el desarrollo de soluciones digitales, asegurando la interoperabilidad, seguridad y eficiencia de los sistemas de información, promoviendo y facilitando la adopción de tecnologías emergentes, promover la colaboración interinstitucional y fomentar una cultura de innovación continua, con el fin de optimizar los servicios de salud, mejorar la experiencia del usuario y garantizar decisiones basadas en evidencia para el beneficio sostenido de la población.
- Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad organizacional dependiente de la Dirección de Transformación y Salud Digital. Tiene por objetivo garantizar que las tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades institucionales, mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los sistemas de información, la infraestructura y los servicios, en los tres niveles de gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.
Este Departamento, a su vez, cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Sistemas de Información. Tiene por objetivo proveer a la institución de sistemas de información de punta, mediante el análisis, diseño, desarrollo e implementación de soluciones automatizadas, confiables, integrales y seguras para atender las necesidades de los tres niveles de gestión.
- Unidad de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación. Tiene por objetivo promover la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y continuidad de los servicios en tecnologías de información y comunicación, mediante la elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y control de políticas, lineamientos y procedimientos, así como la gestión de incidentes y solicitudes de servicios.
- Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica. Tiene por objetivo proveer de infraestructura tecnológica acorde con las necesidades institucionales a fin de fortalecer las funciones rectoras, mediante la planificación, adquisición y administración de los recursos de tecnologías de información y comunicación en los tres niveles de gestión.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025)