Reglamento
Artículo 12 — Del Consejo Ministerial — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
El Consejo Ministerial es un ente asesor, coordinado por el Ministro de Salud o su representante y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político y estratégico institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos claves, en general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por:
- Ministro de Salud.
- Viceministros.
- Director General de Salud.
El Ministro de Salud podrá convocar a sesión del Consejo Ministerial ampliado, con la participación de las dependencias adscritas al Despacho Ministerial, Directores del Nivel Central, Directores Regionales, o de ambos, o invitando a otras personas o funcionarios de la institución, según lo considere necesario.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)