Reglamento
Artículo 1 — Siglas y definiciones — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:
A) Siglas.
- ASIS: Análisis de Situación de Salud.
- MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
- MS: Ministerio de Salud.
- ONG: Organización No-Gubernamental.
- OPS: Organización Panamericana de la Salud.
- PEI: Plan Estratégico Institucional.
- PNDIP: Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP).
- PNS: Plan Nacional de Salud.
- POI: Plan Operativo Institucional.
- SINA VIS: Sistema Nacional de Información para la Vigilancia de la Salud.
B) Definiciones.
- Actor Social. Todo individuo, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre el estado de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas.
- Autoridad asesora. Derecho que se tiene concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer soluciones y efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a partir de los conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por ello, no implica atribución de mando.
- Autoridad formal, jerárquica o de línea. Se refiere a la autoridad conferida a algunos colaboradores de la institución, en función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan.
- Control: El control es la comprobación, la inspección, la fiscalización y la intervención sistemática, además, de la verificación del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos y procedimientos.
- Evaluación: proceso limitado en tiempo y alcance con el que se valoran de manera sistemática políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en ejecución o concluidos, así como de la estructura organizativa institucional y del Sector Salud cuando corresponda.
- Marco estratégico: está constituido por la Misión, Visión y Valores que rigen y definen a la Institución. Además, incorpora las Políticas y Objetivos Estratégicos Institucionales.
- Ministro Rector del Sector: corresponde a los Ministros Rectores Sectoriales establecidos en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
- Organigrama. Es la representación gráfica de la estructura de una organización y sus niveles jerárquicos, en el cual se pone de manifiesto la relación formal existente entre las diversas unidades que la integran, los canales de supervisión y la autoridad referente de cada cargo. Son considerados instrumentos auxiliares del administrador, por medio de los cuales se fija la posición, la acción y la responsabilidad de cada unidad organizativa, que componen la institución, según Anexo 1, del presente Reglamento.
- Órganos o unidades asesoras o de staff. Unidades cuyas competencias primordiales son de naturaleza asesora a nivel superior de la organización para la toma de decisiones, y por tanto se ubican únicamente en ese nivel.
En el ejercicio de sus funciones brindarán asesoría al resto de la organización sin perder por ello su naturaleza asesora y afiliación al nivel superior.
- Participación Ciudadana: incorporación de los habitantes y sus organizaciones en los procesos públicos de toma de decisiones y rendición de cuentas.
- Rectoría en Salud. Condición mediante la cual el Ministerio de Salud lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores sociales y ejerce sus potestades de autoridad sanitaria, para proteger y mejorar la salud de la población.
- Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades que brindan información técnica y conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto. Las unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios por medio de una unidad organizativa superior, para que ésta, a su vez, las gire con carácter de orden o mandato.
- Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece una relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma unívoca y directa.
- Reorganización administrativa. Modificación de las unidades organizativas de la institución, en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.
- Salud. Estado de bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.
- Secretarías Sectoriales: las Secretarías Sectoriales están creadas mediante el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
- Sector Salud, Nutrición y Deporte. Conjunto de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia explícita y legal dirigida a proveer la salud, la adecuada alimentación y la lucha contra el sedentarismo. Este Sector estará conformado por las instituciones centralizadas y descentralizadas citadas en Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
- Sistema Nacional de Salud. Conjunto de entes públicos y privados, interrelacionados entre sí, que tienen entre sus actividades primordiales, la provisión de bienes y servicios; finales, intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, independientemente de que tengan o no un fin lucrativo.
Además de los entes nacionales, se consideran parte de este sistema los organismos que, siendo de carácter internacional, realizan actividades en el país relacionadas con la provisión de ese tipo de servicios.
- Unidad organizativa. Unidad básica de la estructura organizacional de la institución a la que se le confieren competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.
(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)") (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019) (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018) (Así reformado el considerando IX) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)