Reglamento
Artículo 56 — De las funciones de la Dirección Financiero Contable — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO LV
CAPÍTULO ÚNICO
De la Oficialía Mayor
Artículo 56
De las funciones de la Dirección Financiero Contable
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección Financiero Contable las siguientes.
a. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades que se lleva a cabo en la Dirección Financiera - Contable.
b. Verificar que los recursos presupuestarios se estimen y ejecuten en función de los objetivos y metas institucionales y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público.
c. Supervisar y evaluar el proceso presupuestario, financiero y contable del MINAE , que se realiza tanto por medio del Presupuesto Ordinario de la República, como de las Cuentas Especiales (partidas que ingresan a la institución que no forman parte del Presupuesto Nacional): Fondo de Geología y Minas, Instituto Meteorológico Nacional, Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico Nacional y Comisión Nacional de la Biodiversidad, tanto mediante refrendo digital de aprobación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), como por medio de firma de documentos físicos.
d. Coordinar y dirigir el proceso de fiscalización de los recursos financieros que transfiere el MINAE a entidades públicas y privadas.
e. Dirigir, supervisar, controlar y fiscalizar los registros contables y financieros de todas las operaciones financieras - contables del MINAE , a través de registros electrónicos de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria del MINAE , tanto del Presupuesto Ordinario de la República como de los Presupuestos de las Cuentas Especiales, en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, tales como Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), etc. Lo anterior como responsable directo del proceso de formulación, planeación y evaluación presupuestaria.
f. Coordinar, supervisar y evaluar las labores que se realizan en el MINAE en materia financiera, correspondiente a actividades propias de Tesorería, Contabilidad, Finanzas y Presupuesto, tanto del Presupuesto Ordinario de la República como de las cuentas especiales a cargo de este Departamento.
g. Coordinar y consolidar el Anteproyecto de Presupuesto del Ordinario de la República (MINAE ), así como la aprobación de los aspectos financiero - contables de los Presupuestos Ordinarios de las Cuentas Especiales, atendiendo la normativa técnica y jurídica, así como los lineamientos, directrices y normas establecidos por los entes rectores en la materia.
h. Supervisar, evaluar y presentar al Ministerio de Hacienda la programación financiera de la ejecución del Presupuesto Ordinario de la República y de los Presupuestos de las Cuentas Especiales. Y velar por el cumplimiento de la programación definitiva, una vez aprobada por la Dirección de Presupuesto Nacional o en su defecto la Tesorería Nacional, según corresponda.
i. Coordinar, evaluar y recomendar la estructura programática de las diversas dependencias del MINAE , que permitan el establecimiento, ejecución y evaluación de los objetivos y metas institucionales que propicien el uso eficiente de los recursos financieros de la Institución como un todo.
j. Ejercer la vigilancia administrativa de las actividades financieras, presupuestarias, contables y de tesorería que lleva a cabo el MINAE , a través de las diversas fuentes de ingreso.
k. Velar por el debido control y manejo de las garantías de cumplimiento y participación que rinden los diversos contratistas o proveedores bajo la custodia de esta Dirección.
l. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la asignación, operación y control de la Caja Chica Central del MINAE , así como de las Cajas Chicas Auxiliares y de los Fondos de Caja Chica de los Presupuestos de Cuentas Especiales.
m. Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por el MINAE , de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.
n. Supervisar y aprobar las planillas de transferencias a organismos internacionales, órganos desconcentrados y entes privados que reciben transferencias del Presupuesto Ordinario de la República.
o. Velar por el acatamiento de las normas presupuestarias establecidas en leyes, reglamentos, lineamientos, etc., emitidos por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN en materia financiera - presupuestaria e inversiones y demás funciones que se le asignen.
p. Implementar y desarrollar charlas, talleres y cursos dirigidos a Jefes de Programa, Coordinadores administrativos y demás funcionarios de las Dependencias del MINAE , entes adscritos y Fondos Especiales, en materia presupuestaria, financiera y contable orientados a mejorar los controles internos institucionales en la gestión de los recursos financieros.
q. Emitir directrices y lineamientos relacionados con la gestión de los recursos financieros del Ministerio, de acatamiento obligatorio para las diversas Dependencias y Órganos desconcentrados adscritos.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)