Reglamento
Artículo 30 — De la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO II
Viceministerio de Ambiente
Artículo 30
De la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Refiérase a Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972 que Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) y a la Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 5100, y sus reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Nº 8133 del 19 de setiembre de 2001.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)