Reglamento
Artículo 23 — De la funciones de los Viceministros — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Viceministros
De conformidad con la legislación vigente en materia administrativa y las funciones asignadas por materia de su competencia, serán funciones de los Viceministros las siguientes:
a. Ejercer las atribuciones indicadas en los artículos 47 y 48 de la Ley General de la Administración Pública.
b. Ser el superior jerárquico inmediato de los órganos y dependencias que conforman su área de especialidad.
c. Coadyuvar con el Ministro Rector, a conducir el nivel sectorial y ministerial, mediante procesos de formulación de políticas, lineamientos y planes de acción, así como el desarrollo de procesos de seguimiento y control de ejecución.
d. Integrar el Consejo de Viceministros, como mecanismo de coordinación.
e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.