Reglamento
Artículo 21 — Del cargo del Contralor Ambiental. Refiérase al Capítulo XX de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO LL
CAPÍTULO II
Órganos Superiores de la Administración
Artículo 21
Del cargo del Contralor Ambiental. Refiérase al Capítulo XX de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de dicha Ley y de las que, por su naturaleza le correspondan.