Reglamento
Artículo 19 — De las funciones de la Dirección de Tecnología de la Información — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO LL
CAPÍTULO II
Órganos Superiores de la Administración
Artículo 19
De las funciones de la Dirección de Tecnología de la Información
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección de Tecnología de la Información las siguientes:
a. Planificar, coordinar, asesorar y monitorear un Plan de Tecnología de la Información, basado principalmente en la consecución de la Estrategia Ministerial y Sectorial acorde a los lineamientos de la especialidad.
b. Planificar, asesorar, coordinar y organizar los sistemas de información, archivo y la informática en congruencia con las estrategias y programas del área de especialidad, para lograr el cumplimiento de objetivos y metas institucionales y sectoriales.
c. Coordinar en conjunto con el despacho ministerial y viceministerios de su especialidad, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.
d. Coordinar y promover el uso de las tecnologías de información y comunicación en el accionar Ministerial y Sectorial, planificando los proyectos de estandarización, integración, modularización y digitalización de la información.
e. Planificar, coordinar y asesorar en los proyectos de modernización tecnológica, así como los proyectos tendientes a la digitalización de los procesos y servicios de competencia Ministerial y Sectorial.
f. Asesorar y brindar el seguimiento, control y fiscalización en la aplicación de las políticas, lineamientos, directrices, normativa y estrategias ministeriales y sectoriales.
g. Elaborar normas y procedimientos necesarios para la gestión, en el desarrollo de la tecnología de la información, construyendo lineamientos e indicadores de desempeño que permitan monitorear el accionar en el área de especialidad.
h. Coordinar, planificar, asesorar y dar seguimiento a las iniciativas de cooperación internacional tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías de información a nivel Ministerial y Sectorial del área de especialidad.
i. Asesorar, coordinar y supervisar que los sistemas en operación institucional e interinstitucionales, sigan en un adecuado funcionamiento; promoviendo la búsqueda de nuevas tecnologías que permitan una adecuada integración con el accionar Ministerial y Sectorial, así como en la mejora de los mismos.
j. Asesorar y coordinar, en conjunto con el despacho ministerial, la elaboración de los planes operativos incluyendo la variable presupuestal, con el propósito de dar sostenibilidad y viabilidad a los proyectos tendientes al desarrollo de la tecnología de la información a nivel Ministerial y Sectorial.
k. Coordinar, planificar, asesorar y supervisar el adecuado desarrollo de los sistemas documentales, administrativos, geoespaciales y de servicio según los requerimientos Ministeriales y Sectoriales en el área de especialidad.
l. Coordinar, planificar, asesorar y supervisar las actividades realizadas por el Departamento de Telemática y Soporte Técnico, Departamento de Sistemas de Información, Centro de Documentación y Centro Nacional de Información Geoambiental.
m. Coordinar y planificar las acciones necesarias que permitan contar a nivel Ministerial y Sectorial con la tecnología requerida para lograr la adaptabilidad, integración, simplificación, estandarización, modularización, interoperatividad y digitalización de los sistemas informáticos que sean requeridos.
n. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que corresponda al nivel ejecutivo y la materia.
o. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros y jerarcas administrativos.