Reglamento
Artículo 13 — De las funciones del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO LL
CAPÍTULO II
Órganos Superiores de la Administración
Artículo 13
De las funciones del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Serán funciones del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, las siguientes:
a. Implementar la política de divulgación del Ministerio hacia los medios de comunicación y al público en general.
b. Preparar los comunicados de prensa ante las consultas realizadas y de las cuales deba ser informada la opinión pública.
c. Revisar y someter a aprobación del Ministro o Viceministros todos los comunicados, folletos, boletines, videos y cualquier otro instrumento de comunicación oficial del Ministerio.
d. Coordinar las actividades ministeriales, sectoriales y regionales, que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.
e. Realizar los programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias de su especialidad.
f. Desarrollar planes de divulgación en las áreas de rectoría.
g. Constituirse en el enlace de comunicación con los usuarios externos e internos.
h. Desarrollar estrategias de apoyo logístico que fortalezcan la imagen institucional.
i. Cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico, que corresponda al nivel gerencial y la materia.
j. Las que sean asignadas por el Ministro, Viceministros y jerarcas administrativos, en el tanto no se opongan con el criterio del Ministro.