Reglamento
Artículo 97 — Levantamiento de sanciones — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
De las sanciones
Transcurrido el plazo que se le otorgó al desarrollador para realizar las medidas correctivas, el proponente deberá demostrar a satisfacción de la SETENA, el cumplimiento de las mismas.
Si las medidas y acciones adoptadas resultan satisfactorias para la SETENA, Ésta podrá autorizar, dentro de un plazo máximo de una semana, al desarrollador continuar con las acciones constructivas u operativas de la actividad, obra o proyecto.
Caso contrario, la Comisión Plenaria de la SETENA por medio de la resolución administrativa respectiva ordenará la clausura de la actividad, obra o proyecto por incumplimiento de las acciones establecidas para la conservación y protección del ambiente. Esta clausura implica desde la suspensión hasta el cierre definitivo de las operaciones de dicha actividad, obra o proyecto, sin responsabilidad alguna para la Administración Pública.
La resolución administrativa que emita la SETENA, deberá ser notificada en un plazo máximo de 3 días naturales, contados a partir de la fecha del acuerdo.
El desarrollador cuando no esté conforme con el contenido de la misma, tendrá derecho a presentar, según corresponda, los recursos administrativos, en los términos y plazos que señala la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley General de la Administración Pública.