Reglamento
Artículo 89 — Incumplimiento en el rendimiento de la garantía ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Garantías de Cumplimiento y Funcionamiento
Artículo 89
Incumplimiento en el rendimiento de la garantía ambiental
Vigente desde 9 de agosto de 2005 · texto SINALEVI
En el caso de que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto no realice el depósito de la garantía ambiental en el plazo previamente establecido por la SETENA, no se continuará con el proceso de EIA y no será emitida la resolución final de viabilidad ambiental.
En casos debidamente justificados por el desarrollador de que no puede iniciar la actividad, obra o proyecto, debido a trámites adicionales a cumplir, la SETENA otorgará, por escrito y por una única vez, mediante una resolución administrativa fundamentada y razonada, una prórroga para hacer el depósito de la garantía ambiental un mes antes del inicio de actividades, quedando la viabilidad ambiental definitiva, sujeta a que se haga efectivo el depósito.
Una vez verificado el cumplimiento del depósito la SETENA emitirá la resolución correspondiente.
El incumplimiento de cualquiera de las situaciones anteriores generará la cancelación de la viabilidad ambiental de la actividad, obra o proyecto.
(Así reformado por el artículo 10° del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).