Reglamento
Artículo 77 — Registro de consultores ambientales externos acreditados — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Registro de consultores ambientales
Artículo 77
Registro de consultores ambientales externos acreditados
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
La SETENA llevará un registro de consultores ambientales externos, acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para que le den apoyo en los procesos de revisión de los instrumentos de la EIA para los cuales sea necesario.
En el Manual de EIA se establecerán los procedimientos y requisitos que regularán el proceso de registro y de eventual contratación o designación de los consultores ambientales externos - acreditados.