Reglamento
Artículo 73 — Proceso de inscripción — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Registro de consultores ambientales
Una vez recibidos todos los atestados y demás documentos y requisitos de la persona física o jurídica, que requiera inscribirse ante la SETENA como consultor ambiental o como empresa consultora ambiental, se analizará que toda la documentación se encuentre a derecho y en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, y resolverá la procedencia o no de la inclusión en el registro correspondiente; y, de ser el primer caso, otorgará un único número de inscripción que se mantendrá siempre, aun y cuando hayan periodos en los cuales el consultor no estuvo activo.
Si la solicitud se encuentra incompleta o los documentos aportados no cumplen con lo solicitado, se le prevendrá al solicitante, por una única vez, subsanar las deficiencias de la misma, en un plazo de 10 días o en su defecto se procederá a rechazar la solicitud y al archivo del expediente.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)