Reglamento
Artículo 68 — Las Evaluaciones de Efectos Acumulativos (EEA) — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Evaluación Ambiental Estratégica
Artículo 68
Las Evaluaciones de Efectos Acumulativos (EEA)
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Las EEA deberán ser promovidas por la SETENA, en coordinación con otras autoridades del Estado (descentralizadas y centralizadas) y en particular con las universidades y entes académicos, a fin de que se cuente, a mediano y largo plazo, con información sobre la situación de las cuencas y subcuencas hidrográficas respecto a este tema, y sobre sus efectos, con el fin de incorporar esta información en los planes de uso de sus recursos naturales y de desarrollo urbano - industrial y agropecuario.
En el marco de la aplicación de la EEA tendrán prioridad para su ejecución, aquellas cuencas o subcuencas hidrográficas, o bien espacios geográficos, en las que se ha dado un desarrollo poco ordenado y planificado de las actividades humanas, y en las que no se hayan efectuado todavía EEA como forma para evaluar su situación ambiental y el plan correctivo y de recuperación ambiental que del mismo pueda derivarse.