Reglamento
Artículo 65 — Ajuste de listados de EIA en función de la EAE — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Evaluación Ambiental Estratégica
Artículo 65
Ajuste de listados de EIA en función de la EAE
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
La consideración de la EAE de planes de ordenamiento del uso del suelo, cuyo informe final ha sido objeto de análisis y aprobación, con otorgamiento de la viabilidad ambiental, por parte de la SETENA, permitirá que en los territorios en los que se incluye esta variable de planificación ambiental, los listados de EIA puedan ser modificados y adaptados a esa nueva consideración, de forma tal que se simplifique los trámites y procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), cuando exista justificación técnica y bien documentada. Cuando las listas de EIA sean modificadas como consecuencia de la EAE la SETENA publicará, en el diario oficial La Gaceta el decreto ejecutivo que contenga tales modificaciones.