Reglamento
Artículo 60 — Trámites adicionales previos a la audiencia pública — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Mecanismos para ser escuchados por la SETENA
Artículo 60
Trámites adicionales previos a la audiencia pública
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Al menos tres días hábiles antes de la fecha en que la Comisión Plenaria acuerde en forma definitiva celebrar una Audiencia Pública, el Secretario General le comunicará a la Oficina del Proceso Legal de la SETENA, para que elabore la lista de todos los apersonados en el expediente administrativo correspondiente, es decir, todos los que formalmente han manifestado por escrito, su interés de ser parte, o que hayan enviado observaciones o comentarios; con el fin de notificarles al lugar señalado, la hora, el día, el lugar y cualquier otro aspecto importante, requerido para participar en la audiencia.
El Secretario General, con fundamento en el acuerdo de la Comisión Plenaria, elaborará y enviará en un plazo máximo de ocho días hábiles, la carta a la o las Municipalidades con las que se coordinará la celebración de la Audiencia Pública y designará a un funcionario responsable de elaborar los requerimientos para la celebración. Asimismo, solicitará a la Oficina del Proceso Legal levantar, con base en la documentación del expediente, la lista de todos los apersonados, una propuesta de agenda, con el orden de las participaciones de los apersonados; para lo cual, de previo, el responsable de dicha Oficina deberá verificar que el expediente administrativo, se encuentre debidamente ordenado, foliado, y contestadas, según corresponda a la etapa procesal en que se encuentre, todas las peticiones pendientes.