Reglamento
Artículo 57 — Sobre la convocatoria a audiencia pública — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Mecanismos para ser escuchados por la SETENA
Artículo 57
Sobre la convocatoria a audiencia pública
Vigente desde 9 de agosto de 2005 · texto SINALEVI
Las audiencias públicas podrán ser convocadas de oficio por la SETENA, o a petición de una persona física o jurídica, en los casos que lo considere necesario.
Si la SETENA acordare llevar a cabo una audiencia pública, ésta será comunicada a la o las municipalidades, las asociaciones de desarrollo y personas interesadas de la respectiva localidad, utilizando medios de convocatoria. Dentro de las personas interesadas de la sociedad civil, se debe incluir a los representantes del sector productivo, que se encuentren dentro del área de influencia de la actividad, obra o proyecto.
Para una determinada actividad, obra o proyecto cuyo EsIA esté en revisión, la SETENA sólo podrá llevar a cabo una audiencia pública.
La divulgación de la realización de la primera o segunda convocatoria a una audiencia pública, deberá llevarse a cabo por escrito, con la publicación de un aviso en uno de los periódicos de circulación nacional del país y algún medio de comunicación local que garantice una mayor cobertura de la población localizada dentro del área de influencia directa de la actividad, obra o proyecto, con al menos 10 días hábiles de antelación. Asimismo, deberá notificársele vía fax al lugar señalado para tal efecto, a todas las partes apersonadas en el expediente administrativo que lleva la SETENA.
(Así reformado por el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).