Reglamento
Artículo 36 — Responsables del EsIA — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
SECCIÓN II
Revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
El desarrollador de la actividad, obra o proyecto en cuestión y su equipo consultor, serán responsables de la información que aporte al Estudio de Impacto Ambiental y estarán obligados a presentar cualquier respuesta, aclaración o adición que la SETENA requiera por medio de la presentación de un anexo oficial al Estudio de Impacto Ambiental.