Reglamento
Artículo 31 — Elaboración de los EsIA — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
SECCIÓN I
A
Equipo consultor ambiental responsable. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto deberá contar con los servicios de un equipo inter y multidisciplinario de profesionales, especialistas en el campo ambiental y técnico de interés, para preparar el Estudio de Impacto Ambiental. Esos profesionales deberán estar debidamente inscritos y al día en el Registro que lleva la SETENA según la ley.
Este equipo de profesionales deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la SETENA en los términos de referencia o en la guía ambiental respectiva, y deberá contar con un coordinador general, responsable de la planificación y la organización de las tareas de elaboración del EsIA, incluyendo el proceso de comunicación con las autoridades pertinentes.