Reglamento
Artículo 18 — Trámite técnico del expediente — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN III
C
El trámite técnico del expediente que debe llevar a cabo el departamento respectivo seguirá los siguientes pasos:
- Verificación de la información presentada, en el documento D1, sobre la significancia de impacto ambiental, para lo cual se estará facultado a realizar una Inspección Ambiental al sitio.
- Revisión de la categoría del espacio geográfico en que se localizará la actividad, obra o proyecto, respecto a su localización en un área ambientalmente frágil o no (Anexo Nº 3), y al contexto de planificación de uso del suelo de que se disponga.
- Calificación final sobre la significancia del impacto ambiental (SIA) de la actividad, obra o proyecto.
Para efectuar este trámite la SETENA aplicará los instrumentos y procedimientos técnicos que se establecen en el Manual de EIA.