Reglamento
Artículo 115 — Validación del PGA en otros trámites ante el Estado — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 115
Validación del PGA en otros trámites ante el Estado
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
En el caso de las actividades, obras o proyectos con EIA aprobado por SETENA, y que, como parte del mismo han elaborado un Plan de Gestión Ambiental, éste será válido ante otras autoridades de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, N° 8220 publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002.
Para cumplir con lo señalado en este artículo, la SETENA deberá coordinar con las otras autoridades de la Administración Pública que, como parte de sus procedimientos, soliciten Planes de Gestión Ambiental, a fin de armonizar los requisitos de los mismos.