Reglamento
Artículo 113 — Costo para el proceso de revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XII
Costos del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 113
Costo para el proceso de revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
La SETENA, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente, elaborará el decreto ejecutivo y publicará en el diario oficial La Gaceta, una tabla de costos por el proceso de revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental, en función de la categoría de la actividad, obra o proyecto a que pertenece, y en concordancia con los gastos en que incurra para la ejecución de ese análisis que incluyen el uso de instrumentos técnicos, las inspecciones ambientales, y el costo de los servicios de expertos técnicos, en aquellos casos que sea necesario.
El proceso de revisión del EsIA dará inicio, una vez que el desarrollador haya depositado el monto correspondiente en la cuenta que la SETENA indique de conformidad con la normativa vigente.