Reglamento
Artículo 10 — Trámite ante la SETENA dada la calificación inicial de las actividades, obras o proyectos — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN I
A
Artículo 10
Trámite ante la SETENA dada la calificación inicial de las actividades, obras o proyectos
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
El desarrollador de una actividad, obra o proyecto deberá seguir los trámites que se detallan en los siguientes apartados, los cuales se establecen en función del resultado de significancia de impacto ambiental (SIA) obtenido en el D1. Para aquellos que presenten el D2 se deberán cumplir los procedimientos establecidos en la Parte II - B de este reglamento.