Reglamento
Transitorio 5 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
Disposiciones finales
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones transitorias
Transitorio 5
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Por el plazo de hasta cinco años, la ubicación geográfica y el listado de coordenadas podrán seguir presentándose en el anverso del plano. En este caso, además de los requisitos establecidos en el artículo 86, los planos de agrimensura deberán cumplir con lo siguiente:
- La ubicación geográfica del inmueble deberá hacerse con base en la cartografía oficial, . indicando la escala correspondiente y la cuadrícula con sus detalles y valores, referidos sistema de proyección oficial.
- El listado de coordenadas deberá indicar los vértices del polígono levantado.