Reglamento
Artículo 89 — Situación geográfica en los planos de agrimensura — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO CUARTO
Presentación y contenido de los planos de agrimensura
Artículo 89
Situación geográfica en los planos de agrimensura
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Cuando el documento que se someta a escrutinio señale dos provincias distintas, el plano deberá registrarse donde está la mayor porción de terreno. Cuando se indican dos cantones y dos distritos, deberá publicitarse ambos en el asiento.
En aquellos casos en los cuales se dé un cambio en la situación geográfica producto de una actualización de la División Territorial Administrativa, la Dirección del Registro Inmobiliario quedará facultada para actualizar de oficio los asientos catastrales y registrales.