Reglamento
Artículo 84 — Requisitos para la presentación de los planos de agrimensura — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO CUARTO
Presentación y contenido de los planos de agrimensura
Artículo 84
Requisitos para la presentación de los planos de agrimensura
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los planos de agrimensura para su presentación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar georreferenciados, a excepción de los planos de condominios verticales.
- Adjuntar los archivos digitales en el formato que designe la Dirección del Registro Inmobiliario.
- Estar firmados digitalmente por la persona agrimensora.
- Introducir los datos correspondientes a la información literal en las plataformas de ingreso de los documentos, la cual deberá corresponder en un todo a la información que se encuentra contenida en la imagen y cada vez que reingrese el documento.
- Aportar la constancia de haber cancelado los aranceles o tasas correspondientes. La persona profesional responsable deberá indicar en el plano de agrimensura el número del entero bancario en el espacio asignado para sellos.
- Estar aprobado por la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
- Cumplir con las dimensiones del marco del plano de agrimensura, definidas en el artículo 85 de este reglamento, considerando resguardar un espacio libre de 3 cm de ancho por 6 cm de largo desde la margen superior izquierda del documento para el sello de inscripción.
- Distribuir el contenido del plano de agrimensura de la siguiente forma: 1. Espacio para sellos y número de entero bancario. 2. Espacio para el cuerpo del plano. 3. Espacio para datos generales (cajetín). 4. Espacio para razón de inscripción. 5. Espacio para el derrotero en los planos de condominios verticales.
- Indicar en el cajetín del plano de agrimensura la siguiente información: 1. Protocolo de la persona agrimensora: El número de tomo y folio del protocolo en donde consta el levantamiento. 2. Fecha de levantamiento. 3. Área y dimensiones: Deberán ser expresadas en el sistema métrico decimal y cumplir con los parámetros de tolerancias establecidos por la Dirección del Registro Inmobiliario. 4. Escala numérica: Las escalas numéricas que pueden utilizarse incluyen los múltiplos y submúltiplos de 10. 5. Situación geográfica: La situación geográfica del inmueble, debe ser concordante con la División Territorial Administrativa de Costa Rica, actualizada a la fecha de presentación del plano, distribuida en la siguiente forma: los nombres y números de los distritos, cantones y provincias. 6. Las citas de inscripción de la finca o las fincas.
- Incluir las notas técnicas relativas a georreferenciación, razón de inscripción y cualquier otra que la persona profesional responsable considere, conforme a lo establecido en los artículos 90, 91 y 92, de este reglamento.