Reglamento
Artículo 69 — Verificado en planos de agrimensura y en planos catastrados en zona catastrada — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO PRIMERO
Documentos constitutivos del catastro
Artículo 69
Verificado en planos de agrimensura y en planos catastrados en zona catastrada
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La persona registradora catastral, al momento de calificar el plano de agrimensura en zona oficializada, examinará y le concederá la condición de verificado a este. A aquellos planos catastrados que no contengan el verificado, se les podrá otorgar el mismo, siempre y cuando, sea congruente con la geometría del mapa catastral.