Reglamento
Artículo 37 — Principio de calificación registral unitaria — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Generalidades del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO QUINTO
Principios registrales
Artículo 37
Principio de calificación registral unitaria
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La calificación registral es unitaria y debe comprender todos los defectos que en ese momento tenga el documento y que impliquen la suspensión de este, debiendo consignar en la minuta de calificación el fundamento jurídico o técnico en que se sustente cada defecto.
En ninguna circunstancia el principio de calificación unitaria prevalece sobre el principio de legalidad, por lo que, si se determinara la existencia de un defecto sustancial en el documento, posterior a la primera calificación, debe procederse a su subsanación para autorizar la inscripción.
No se considera violatorio al principio de calificación unitaria, cuando la persona profesional autorizante ha incluido, por cualquier causa, información nueva en el documento, si ese defecto se origina en los nuevos datos incorporados.
En los documentos que se presentan para su inscripción ante el Departamento Catastral Registral, no se considera violatorio al principio de calificación unitaria, cuando la persona profesional autorizante haya incluido por cualquier causa información nueva, haya omitido información en el plano presentado, o bien exista variación en la información a disposición del Registro Inmobiliario por ulteriores movimientos y el nuevo defecto se origina de esa nueva información.
De igual forma, en el Departamento Catastral Registral, no es violatorio del principio de calificación unitaria, aquellos defectos que nazcan a partir de la atención de una oposición a la calificación o por mantenimiento del mapa catastral.