Reglamento
Artículo 314 — Consignación de la nota de bloqueo registral — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO SEXTO
Saneamiento de las inexactitudes en la publicidad de origen extra registral
Artículo 314
Consignación de la nota de bloqueo registral
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Cuando exista un presunto tercero registral protegido, la persona directora o subdirectora registral ordenará la consignación en el asiento irregular de una nota de bloqueo registral, la cual tendrá corno efecto la inmovilización del asiento registral al que se le imponga; hasta tanto no se aclare el asunto en vía judicial, o se dé el saneamiento de la publicidad registral alterada, debido a los efectos del asiento irregular.
La resolución administrativa que ordene consignar la nota de bloqueo registral, deberá ser ejecutada en el plazo de cinco días hábiles contado a partir de su firmeza.