Reglamento
Artículo 312 — Audiencia a las personas interesadas o afectadas — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO SEXTO
Saneamiento de las inexactitudes en la publicidad de origen extra registral
Artículo 312
Audiencia a las personas interesadas o afectadas
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
A todas las personas interesadas o afectadas conforme a la publicidad registra}, se les notificará la solicitud de cancelación de asientos, para que se manifiesten según corresponda a sus intereses, por un plazo que no exceda de ocho días hábiles.
A las personas interesadas o afectadas se les notificará en el domicilio más reciente y completo que conste de la publicidad registral, por medio de correo certificado o mediante un sistema con acuse de recibo. A las personas notarias interesadas se les notificará en la dirección electrónica registrada en la Dirección Nacional de Notariado. La notificación a la parte gestionante se realizará en el medio señalado, de acuerdo con el inciso b) del artículo 308, de este reglamento.
Cuando la notificación no pueda ser llevada a cabo, se publicará por una sola vez un edicto en el Diario Oficial La Gaceta Digital.
El plazo de la audiencia será contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación a la última persona interesada o afectada, o en su defecto, a partir del día hábil siguiente de la publicación del edicto referido.