Reglamento
Artículo 277 — Suspensión de la gestión administrativa de oficio — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento de gestión administrativa
Artículo 277
Suspensión de la gestión administrativa de oficio
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Si de la publicidad registral inmobiliaria o de la documentación certificada debidamente aportada por las partes, se comprueba la coincidencia entre causa, objeto y partes con lo investigado en un proceso judicial, se procederá de oficio con la suspensión de la gestión administrativa, la cual quedará suspendida hasta tanto no se resuelva el asunto en dicha sede judicial.