Reglamento
Artículo 275 — Suspensión de la gestión administrativa a solicitud de parte — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento de gestión administrativa
Artículo 275
Suspensión de la gestión administrativa a solicitud de parte
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La suspensión de la gestión administrativa podrá ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas, en el caso que se esté recabando prueba técnica, si existen planos de agrimensura y/o documentos en trámite de inscripción o por la existencia de acciones que procuren el saneamiento de la inexactitud en investigación.
La suspensión será autorizada mediante resolución debidamente razonada, por un plazo de dos hasta seis meses, siempre y cuando de los elementos que constan en el expediente o en la publicidad registral inmobiliaria, se desprenda la posibilidad del saneamiento de la inexactitud en investigación.