Reglamento
Artículo 265 — Requisitos de la gestión administrativa a solicitud de parte — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento de gestión administrativa
Artículo 265
Requisitos de la gestión administrativa a solicitud de parte
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
El escrito inicial que promueve una gestión administrativa a instancia de parte se presentará ante la Dirección del Registro Inmobiliario y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Relatar los hechos que describan y delimiten la existencia de la inexactitud que conste en la publicidad registra! inmobiliaria.
- Indicar un medio para recibir notificaciones, ya sea electrónico o cualquier otro que permita la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687.
- Si se actúa por medio de representante, en la solicitud se deben indicar las citas de inscripción de los poderes inscribibles de que se trate; y/o aportar la documentación que acredite la validez de los poderes no inscribibles con que se actúe.
- Aportar el comprobante de cancelación del arancel registra!, establecido en la Ley de Aranceles del Registro Público, Ley 4564. Excepto que la gestión administrativa esté motivada en un error u omisión registral, en aplicación del artículo 2, inciso e), párrafo segundo de la Ley de Aranceles del Registro Público, Ley 4564.
- Autenticar notarialmente la firma de parte gestionante y aportar el timbre del Colegio de Abogados de Costa Rica, según el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Notariado.