Reglamento
Artículo 259 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO TERCERO
Medidas cautelares administrativas
Artículo 259
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Calificación del documento para determinar la procedencia del levantamiento de las medidas cautelares administrativas. Cuando sea ingresado un nuevo documento relativo a un asiento registral o catastral, en el cual se encuentre consignada previamente una medida cautelar, deberá la persona registradora calificar el documento en forma integral; y solo cuando se requiera por su contenido el levantamiento de la medida cautelar, deberá remitirlo a la Dirección del Registro Inmobiliario, para su valoración y estudio, haciendo referencia al número de expediente administrativo.
El contenido del documento se analizará con la información que conste en el expediente administrativo, con el fin de determinar la procedencia o no del saneamiento de las inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria, el levantamiento de la medida cautelar administrativa, así como la continuidad del trámite de inscripción del documento.