Reglamento
Artículo 250 — Tutela jurisdiccional de la publicidad registra} inmobiliaria — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO PRIMERO
Conceptualización y tipos de inexactitudes en la publicidad registra! inmobiliaria
Artículo 250Verificando formato
Tutela jurisdiccional de la publicidad registra} inmobiliaria
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberá ser conocida y declarada en sede judicial, sin perjuicio de los derechos del adquirente de buena fe y en concordancia con los artículos 472,473 y 474, del Código Civil:
- La invalidez de una inscripción.
- La cancelación de un asiento provisional o definitivo que esté vigente.
- La declaratoria de un mejor derecho de propiedad, respecto de la persona titular registral inscrita.
Las terceras personas tendrán conocimiento de cualquiera de estas pretensiones sobre los derechos inscritos, por medio de las anotaciones preventivas que ordenen y consignen las autoridades jurisdiccionales conforme a la ley.
De acuerdo con lo anterior, el conocimiento de las pretensiones indicadas en los tres incisos anteriores, es improcedente en sede administrativa registral, salvo la cancelación de asientos registrales derivada de la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, Ley 9602.