Reglamento
Artículo 236 — Calificación de la solicitud de legalización de libros de condominios — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO QUINTO
Legalización de libros de condominios
Artículo 236
Calificación de la solicitud de legalización de libros de condominios
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La solicitud para la legalización de libros de condominios deberá ser calificada por la persona funcionaria asignada de la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, en el plazo máximo de ocho días naturales, establecido en el artículo 3 de la Ley de inscripción sobre documentos en el Registro Público, Ley 3883. La vigencia del asiento de presentación de la legalización de libros se rige por el plazo del artículo 468, inciso 5, del Código Civil.